CONSTRUCTORA ESMAR

14.06.2024

Actuando en calidad de liquidadora de la sociedad CONSTRUCTORA ESMAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con NIT. 900.162.151-3 y designada mediante auto No. 400-008591 radicado No. 2024-01-563863 del 14 de junio de 2024, por medio del presente me permito informar las gestiones adelantadas respecto el Patrimonio Autónomo Kumana

1. RESPECTO LAS GESTIONES DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO KUMANÁ 

  • El 14 de junio de 2024, a través de auto consecutivo No. 400-008591 radicado 2024-01- 563863 la suscrita fue designada como auxiliar dentro del proceso de liquidación judicial de la Constructora Esmar S.A. y en consecuencia posesionada mediante acta consecutiva No. 415-001085 radicado No. 2024-01-610777 del 02 de julio de 2024, con el fin de atender las órdenes y diligencias que el señor Augusto Mantilla Serrano (anterior liquidador) había desatendido, dentro de las cuales se encontraba la restitución del remanente del patrimonio autónomo "Fideicomiso Kumaná" una vez hubiese sido liquidado el encargo o efectuada la garantía por parte del Banco BBVA S.A. 

  • En virtud de mis deberes legales, y atendiendo a la situación del Fideicomiso, con el fin de atender las ordenes impuestas y de obtener una pronta resolución respecto la situación particular, se iniciaron mesas de trabajo conjuntas con el equipo de la liquidación, Alianza Fiduciaria y el Banco BBVA, entendiendo la importancia y relevancia de la situación, pues la vivienda en nuestro ordenamiento legal es estrictamente protegida.
  • La primera de las reuniones fue llevada a cabo el 06 de agosto de 2024, la cual obtuvo como conclusión la necesidad de depurar el listado de promitentes compradores de vivienda que para la fecha tenían creado su encargo fiduciario y la conciliación de saldos entregados tanto a la constructora como a Alianza Fiduciaria, ello en virtud de las promesas de compraventa y encargos fiduciarios celebrados.
  • A su vez se me informó que, para la fecha, el Banco BBVA S.A., en proceso de ejecución de la garantía que recae sobre el bien en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, se encontraba en la etapa de secuestro de los bienes, siendo entonces secuestrados casi la totalidad de los bienes adheridos al bien en cuestión, salvo por algunos promitentes que ejercieron su derecho de oposición en la diligencia adelantada, no obstante se evidenció por parte de los tres extremos de la mesa de trabajo la intención de otorgar trámite al desarrollo del proyecto inmobiliario.
  • El 27 de agosto de 2024 a través de medios virtuales, los equipos de trabajo de la Liquidación y Alianza Fiduciaria celebraron reunión para la depuración del listado de promitentes compradores de vivienda que estaban relacionados a algún encardo fiduciario y las sumas entregadas por parte de cada uno a la Constructora o a Alianza.
  • Con la información depurada, el 09 de septiembre de 2024 de manera presencial en las instalaciones de Alianza Fiduciaria en la ciudad de Bogotá D.C, se llevó a cabo una nueva mesa de trabajo, precedida por los las tres partes, la cual estuvo tendiente a posibles soluciones de los inconvenientes prácticos y jurídicos que ostenta la continuidad del proyecto y derivados tanto de la situación en la que se encuentra el fideicomitente como de las desatenciones a sus deberes conferidos al señor Augusto Mantilla Serrano.
  • De la reunión se concluyó:

1. Respecto la fase 1 del proyecto (TORRE 2): Si bien dentro de la administración del proyecto inmobiliario se inició el proceso de des englobe de las unidades inmobiliarias pertenecientes a la FASE 1 del proyecto, fue constituido el reglamento de Propiedad Horizontal y le fue creado folio de matrícula inmobiliaria a cada una de las mencionadas unidades, nunca fue completada tal diligencia y no se le creó ficha o chip catastral a cada uno de los folios de matrícula creados

2. Respecto de la fase 2 del proyecto (TORRE 1): Al haber sido detenida la ejecución del proyecto inmobiliario, la torre 1 del complejo nunca fue terminada por lo cual, Buscando posibles soluciones a través de inversionistas de alto riesgo interesados, o viabilidad de créditos para los promitentes compradores de vivienda con el objetivo completar los valores en mora respecto de los pagos de cada una de las unidades habitaciones, para así dar liquidez y continuidad a la ejecución del proyecto.

3. Se informó que el pasivo por impuestos prediales del bien en el cual se desarrolla el proyecto se encontraba en mora desde el inicio del contrato de fiducia mercantil.

  • Para el trámite de los particulares descritos, la suscrita liquidadora el 16 de octubre de 2024 se dirigió al municipio de girón, con el fin de obtener información respecto del valor por impuestos prediales adeudados y a su vez las posibilidades de pago que existían para el mismo. Fui atendida en el departamento de impuestos prediales de la alcaldía municipal de Girón, Santander y se me informó que la deuda con descuento para la fecha ascendía a un monto total de DOS MIL CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 2'103.467.800), debiendo ser cancelados antes del 24 de diciembre de 2024 so pena de no acogerse a los descuentos otorgados por el municipio.

  • Con tal información me dirigí a las oficinas del área metropolitana de la ciudad de Bucaramanga, con el fin de dar continuidad del procedimiento de des englobe de la torre 2 del proyecto inmobiliario, que como se informó no se le había asignado chip o número catastral a los folios de matrícula inmobiliaria individualizados en primera instancia, no obstante, se informó que para tal gestión es necesario que el predio a des englobar se encuentre a paz y salvo respecto de cualquier situación fiscal o jurídica.

  • Se celebró reunión en las instalaciones del proyecto inmobiliario con algunos promitentes compradores de vivienda para explicar el panorama del patrimonio autónomo haciendo énfasis en las posibilidades sobre su desarrollo, ideas para la gestión de este y la continuidad del proceso de escrituración.

  • A raíz de lo informado en la ciudad de Bucaramanga se tuvo como principal objetivo la normalización del pasivo predial, no obstante debido al estar el Fideicomitente en un proceso de liquidación judicial, la ejecución de cualquier tipo de pago está necesariamente supeditado a la suerte del concurso, por lo cual se evaluaron opciones junto con los acreedores, como el prorrateo del valor adeudado entre el cociente de las unidades habitaciones que comprende el proyecto inmobiliario, no obstante tal gestión debido a la dificultad de su logística no pudo ser completada antes de la fecha informada por la Alcaldía Municipal de Girón, Santander.
  • Hoy día, la suscrita continúa desarrollando gestiones, tendientes a normalizar los particulares descritos, tales como, visitas de ingenieros y arquitectos al proyecto con el fin de determinar el valor actual del mismo, así como el valor que propendería la terminación del complejo habitacional; reuniones con posibles inversionistas de alto riesgo interesados en la adquisición del proyecto inmobiliario, para obtener liquidez dentro del mismo no obstante no ha sido posible concretar ningún negocio.
  • Se informa que a la fecha el pasivo predial se encuentra aún en mora y que las gestiones descritas han sido independientes a las atenciones particulares que se han tenido con cada uno de los promitentes compradores de vivienda, tanto de manera presencial, como de manera virtual o telefónica.
  • Actualmente, como fideicomitente, se está en la búsqueda de un inversionista para continuar con la ejecución del proyecto, que permita obtener liquidez para solventar las situaciones descritas.

Las actualizaciones procesales relacionadas con la liquidación de la sociedad CONSTRUCTORA ESMAR EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL pueden consultarse en el Baranda Virtual de la Superintendencia de Sociedades.

© 2020 Abogada Adriana Betancourt
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